Este martes 23 de mayo se dio a conocer que un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó un amparo a Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública en el sexenio del presidente Felipe Calderón, contra su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB), realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en cumplimiento de una solicitud de carácter internacional.
A través de un comunicado, la UIF explicó que en el año de 2020, el denominado “superpolicía” promovió juicio de amparo ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México contra el acuerdo de la unidad de inteligencia mexicana 286/2019 que lo incluyó en la LPB a solicitud de la Administración de Control de Drogas (DEA) por una investigación sobre lavado de activos.
La unidad detalla que el 16 de mayo de 2022, “el Juez de Distrito emitió sentencia y señaló que nuestro país ha asumido el compromiso internacional de adoptar medidas de acción rápida y eficiente ante solicitudes extranjeras para congelar bienes relativos al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y al financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva”.
Con esta información, se dio validez a la solicitud de la Administración de Control de Drogas (DEA) aportada por la UIF en el juicio de amparo. En contra de dicha resolución, García Luna interpuso recurso, el cual fue admitido por el Décimo Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 288/2022.
En tanto, la UIF formuló agravios en adhesión para aportar elementos de convicción sobre la determinación emitida por el Juez de Distrito en el sentido de que existió un respeto a las garantías procesales del quejoso.
El 11 de mayo de 2023, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la resolución del Juez de Distrito y negó el amparo a Genaro García Luna, al establecer en identidad de razonamiento que la resolución fue apegada a derecho y en la secuela procesal la UIF demostró que el origen de la inclusión a la LPB fue en cumplimiento a una obligación de carácter internacional en términos de los criterios establecidos por la Segunda Sala de la SCJN.
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