La aspirante a presidir el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), Teresita Adriana Sánchez Núñez, probablemente presentó información falsa para cumplir con el requisito de al menos cinco años de residencia en la entidad, así lo advirtió el Ayuntamiento de Querétaro en una notificación que envió al Instituto Nacional Electoral (INE), sobre la falsedad de la información y anuló la constancia que expidió al respecto.
En entrevista para El Heraldo de México, Gerardo Romero, consejero presidente del IEEQ hasta el 30 de septiembre, dijo desconocer a Sánchez Núñez. “Yo llevo siete años dedicado a la materia electoral y no tuve el gusto de conocerla, pero entiendo que sí tiene una trayectoria en el Instituto Electoral”, señaló.
De acuerdo con el oficio SAY-0428/2021, fechado el 20 de octubre y enviado por el secretario del ayuntamiento, Jesús Roberto Franco, al consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, no se pudo corroborar el periodo de residencia de la implicada en el domicilio 214, calle Oro en la colonia El Progreso de la Delegación Felipe Carrillo Puerto del municipio de Querétaro: “personal de la Secretaría del Ayuntamiento corroboró que Sánchez Núñez no reside en dicho domicilio desde hace más de dos años”.
En consecuencia, el Ayuntamiento declaró la nulidad de la constancia, motivo por el que se informó al INE a través del oficio explicando lo ocurrido.
Luis Alberto Delgado García, fue quien en su calidad de ciudadano solicitó al Ayuntamiento la información sobre la constancia expedida y también realizar las diligencias que acreditaran la información del domicilio de Sánchez Núñez y de no acreditarse informar al INE.
De acuerdo al artículo 100 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser electo consejero presidente o consejero electoral, el artículo 100 señala que un requisito indispensable para aspirar al cargo de presidente de un organismo público local es “ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.
PAL