La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), aclararon que no existe la “adopción temporal” en el sistema jurídico mexicano.
Lo anterior es en referencia al permiso de “convivencia familiar” que habrían obtenido el gobernador de Nuevo León, Samuel García, y Mariana Rodríguez Cantú, titular de la Oficina Amar a Nuevo León, para el cuidado de un menor durante un fin de semana.
En un comunicado de prensa, precisaron que se generarán medidas para evitar que “hechos similares sucedan en el futuro” y especificó que la Procuraduría y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos del estado de Nuevo León, “otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como “medida especial”. Sin embargo, no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información”.
Por otra parte, se puntualiza que en el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución, se indica que los servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a proteger los derechos humanos, así como a reparar las violaciones que se comentan en contra de estos. Además de la citada cláusula que establece la obligación de proteger y garantizar los derechos de todas las personas”.
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