Por ningún motivo, los policías o cuerpos de seguridad podrán hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al reconocer la validez del artículo 27 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que regula la actuación de los policías en manifestaciones y reuniones públicas.
El Pleno del máximo tribunal analizó este martes la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones de esta ley.
El proyecto fue elaborado por la ministra Norma Piña, quien propuso invalidar los artículos 27 y 28; el primero establece la prohibición del uso de armas en las manifestaciones y el segundo señala que cuando estas o las reuniones pu´blicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles de fuerza establecidos en la ley.
La Corte avaló ambos artículos por consideran que no transgreden los derechos a la seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.
“Este precepto lo que dice es que en reuniones paci´ficas y li´citas no se usara´n armas, pero no dice que no se usa la fuerza pu´blica, es una ley de fuerza pu´blica, regula toda la fuerza pu´blica en general, y lo que dice este punto es en relacio´n a que en este tipo de manifestaciones no usara´ armas, pero no implica que no vaya a usar la fuerza pu´blica, que es totalmente diferente”, indicó Piña.
Falta de previsión del uso de la fuerza
El máximo tribunal determinó además que el Congreso de la Unión incurrió en omisiones legislativas por la falta de previsión del uso de la fuerza, además, la SCJN determinó la invalidez la porción normativa de la fracción VI del artículo 6, en el cual, al regular la graduación del impacto del uso de la fuerza en las personas, se prevé la lesión grave mediante el uso de la fuerza epiletal que se refiere al recurso anterior a la letal.
También reconoció la validez del artículo 36, en la porción normativa “desde la planeación”, que prevé que en los operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.
dhfm
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